El Tribunal Supremo de Justicia publicó una sentencia de la Sala Constitucional, que anula la sentencia de la sala política y que habilita plenamente a David Uzcátegui para elección a cargos populares.
En la decisión de este 29 de julio aclara que se “SUSPENDE los efectos de la Resolución N° 01-00-096 de fecha 30 de marzo de 2005, dictada por el Contralor General de la República, mediante la cual se impuso al ciudadano David Ricardo Uzcátegui Campins, la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de cinco (5) años, con fundamento en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”.
Esta es la decisión:
VI
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
1) COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional.
2) Que HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por DAVID RICARDO UZCÁTEGUI CAMPINS, asistido por la abogada María Eugenia Barberi, antes identificados, de la decisión del 20 de mayo de 2009, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
3) ANULA la sentencia n°. 00642 del 20 de mayo de 2009, dictada por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal.
4) ORDENA a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, que al efecto se constituya de manera accidental, para dictar una nueva decisión con sujeción a las orientaciones expuestas en el presente fallo.
5) SUSPENDE los efectos de la Resolución N° 01-00-096 de fecha 30 de marzo de 2005, dictada por el Contralor General de la República, mediante la cual se impuso al ciudadano David Ricardo Uzcátegui Campins, la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de cinco (5) años, con fundamento en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, mientras se culmina el esclarecimiento de las denuncias formuladas por la parte solicitante con arreglo a lo ordenado por esta Sala en el presente fallo y los consecuenciales actos subsiguientes.
6) ORDENA a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y a la Contraloría General de la República, según corresponda, a informar a esta Sala Constitucional sobre su decisión, en aras de que se emita oportuno pronunciamiento sobre la medida cautelar a que se refiere este acto decisorio.
7) ORDENA oficiar a la Contraloría General de la República y al Consejo Nacional Electoral sobre el contenido del presente fallo.
Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a la Contraloría General de la República y al Consejo Nacional Electoral.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 29 días del mes de julio de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
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